Software libre y Software Público

Software Público Ecuatoriano, busca compartir conocimiento y aportar al desarrollo tecnológico a través de compartir soluciones informáticas de interés público que posibilitan el acceso completo al software, código fuente, contenidos libres y estándares abiertos. Las soluciones que están disponibles en el repositorio pueden ser desarrolladas tanto por los organismos, entidades públicas, entidades de iniciativa privada o por personas naturales interesadas en el desarrollo de proyectos de interés común.

Portal de software público

Visión:

Propósito:

Construir y mejorar continuamente una red colaborativa de conocimiento en Ecuador a fin de desarrollar soluciones informatizadas dirigidas al desarrollo sustentable (social, económico y ambiental) a través de la participación del sector público, ciudadanía y sector privado.

 

Visión:

Ser uno de los principales aportes a la región con aplicaciones de software público que genere colaboración entre entidades, empresas y público en general.

 

Gobernanza de Software Público:

Uso de la plataforma MINKA como el repositorio de Software Público;

Administración conjunta entre MINTEL y IEPI;

Conformación del subcomité de Software Público.

Modelo de Software Público

Modelo de Software Público

Desafíos:

  • Diseñar el modelo Ecuatoriano de Software Público y su normativa asociada, con el propósito que sea alcanzable, sostenible y escalable en el tiempo.
  • Aportar con soluciones tecnológicas al modelo a fin de enriquecer el catálogo de prestación de servicios.
  • Involucrar entidades públicas, para que sus desarrollos a medida sean parte del catálogo de Software Público Nacional.
  • Apoyar a las empresas y personas naturales con la difusión de sus sistemas y colaboración para generar mejoras sobre el software publicado.

MINKA: Repositorio del código de software Público.

  • Permite alojar el código fuente de las aplicaciones, librerías, sistemas informáticos o demos.

  • Manejar y administrar comunidades.

  • Alojar documentos, manuales, scripts relacionados al uso e implementación del sistema.

  • Manejo de versiones.

Pantalla minka

Modelo de Software Libre

En Ecuador, el modelo de Software Libre se convierte en una política tecnológica, en dónde el código abierto, las licencias de uso libre, el uso de estándares abiertos y el trabajo comunitario, facilitan la inclusión digital, la soberanía tecnológica y la innovación local, optimizando el gasto estatal, favoreciendo el desarrollo local y promoviendo la integración regional.

Visión:

Asegurar la soberanía tecnológica, impulsar la innovación nacional, optimizar el gasto estatal fortaleciendo el desarrollo local y facilitar la inclusión digital.

Situación de software en Ecuador - 2017

Código Orgánico de Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.

Apartado Segundo
De las tecnologías libres y formatos abiertos.

Artículo 142.-Tecnologías libres

Se entiende por tecnologías libres al software de código abierto, los estándares abiertos, los contenidos libres y el hardware libre. Los tres primeros son considerados como Tecnologías Digitales Libres.

Se entiende por software de código abierto al software en cuya licencia el titular garantiza al usuario el acceso al código fuente y lo faculta a usar dicho software con cualquier propósito. Especialmente otorga a los usuarios, entre otras, las siguientes libertades esenciales:

  • La libertad de ejecutar el software para cualquier propósito;
  • La libertad de estudiar cómo funciona el software, y modificarlo para adaptarlo a cualquier necesidad. El acceso al código fuente es una condición imprescindible para ello;
  • La libertad de redistribuir copias; y,
  • La libertad de distribuir copias de sus versiones modificadas a terceros.

Se entiende por código fuente, al conjunto de instrucciones escritas en algún lenguaje de programación, diseñadas con el fi n de ser leídas y transformadas por alguna herramienta de software en lenguaje de máquina o instrucciones ejecutables en la máquina.

Los estándares abiertos son formas de manejo y almacenamiento de los datos en los que se conoce su estructura y se permite su modificación y acceso no imponiéndose ninguna restricción para su uso. Los datos almacenados en formatos de estándares abiertos no requieren de software propietario para ser utilizados. Estos formatos estándares podrían o no ser aprobados por una entidad internacional de certifi cación de estándares.

Contenido Libre es el acceso a toda la información asociada al software, incluyendo documentación y demás elementos técnicos diseñados para la entrega necesarios para realizar la configuración, instalación y operación del programa, mismos que deberán presentarse en estándares abiertos.

Se entiende por hardware libre a los diseños de bienes o materiales y demás documentación para la configuración y su respectiva puesto en funcionamiento, otorgan a los usuarios las siguientes libertades otorgan a los usuarios las siguientes libertades:

  1. La libertad de estudiar dichas especificaciones, y modificarlas para adaptarlas a cualquier necesidad;
  2. La libertad de redistribuir copias de dichas especificaciones; y
  3. La libertad de distribuir copias de sus versiones modificadas a terceros.

El Estado en la adquisición de bienes o servicios incluidos los de consultoría de tecnologías digitales, preferirá la adquisición de tecnologías digitales libres. Para el caso de adquisición de software se observará el orden de prelación previsto en este código.

Artículo 151.- Libre elección de software.-

Los usuarios tienen derecho a la libre elección del software en dispositivos que admitan más de un sistema operativo. En dispositivos que no admitan de fábrica, más de un sistema operativo, podrán ofrecerse solo con el sistema instalado de fábrica.

En la compra de computadores personales y dispositivos móviles, los proveedores estarán obligados a ofrecer al usuario alternativas de software de código cerrado o software de código abierto, de existir en el mercado. Se deberá mostrar por separado el precio del hardware y el precio de las licencias.

Artículo 145.- Migración a software de fuente abierta:

Las Instituciones del sector público deberán realizar una evaluación de factibilidad de migrar sus tecnologías digitales a tecnologías digitales libres con los criterios establecidos en el reglamento correspondiente. Se evaluará la criticidad del software, debiendo considerar los siguientes criterios:

  1. Sostenibilidad de la solución;
  2. Costo de oportunidad;
  3. Estándares de seguridad;

Capacidad técnica que brinde el soporte necesario para el uso del software.

Estadísticas

Encuesta Uso de software libre en las entidades de la función Ejecutiva_1