- Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 1014 emitido el 10 de abril de 2008 y se emite el “Reglamento para la adquisición de software por parte de las entidades contratantes del sector público” mediante Decreto Ejecutivo N° 1425 del 22 de mayo del 2017; que señala a la Secretaría Nacional de la Administración Pública como ente regulador en materia de Gobierno Electrónico para las entidades que conforman el sector público; y en el articulado del decreto se considera que los servicios de desarrollo de software serán un componente importante de valor agregado ecuatoriano en el caso de existir una participación mayoritaria de autores, desarrolladores o programadores ecuatorianos. Así mismo si alguna institución pública no pudiera acceder a un determinado tipo de programa informático de código abierto, o si fuera necesaria la adquisición de otro tipo de Software para la ejecución de determinadas tareas, la institución deberá justificar este tipo de uso a la Secretaría Nacional de la Administración Pública para que se evalúe su adquisición.
año 2017
Año 2017
- El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, asume las atribuciones que le correspondían a la Secretaría Nacional de la Administración Pública respecto a: «Gestionar la política y directrices emitidas para la gestión de la implementación del gobierno electrónico; desarrollar y coordinar planes, programas o proyectos sobre gobierno electrónico» que sean necesarios para su implementación, mediante Decreto Ejecutivo No. 5, publicado en Registro Oficial, Suplemento 16, del 16 de junio de 2017.
- El Código Orgánico Administrativo publicado en el Registro Oficial N° 31 de 7 de Julio del 2017, dispone adoptar instrumentos de gobierno electrónico para su gestión, como lo señala en los siguientes artículos: “Art. 90: Gobierno electrónico. Las actividades a cargo de las administraciones pueden ser ejecutadas mediante el uso de nuevas tecnologías y medios electrónicos, en la medida en que se respeten los principios señalados en este Código, se precautelen la inalterabilidad e integridad de las actuaciones y se garanticen los derechos de las personas”; “Art. 93 Servicios electrónicos. Las administraciones habilitarán canales o medios para la prestación de servicios electrónicos. Garantizarán su acceso, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimiento.
Los servicios electrónicos contarán, al menos, con los siguientes medios:
1) Oficinas de atención presencial;
2) Puntos de acceso electrónico;
3) Servicios de atención telefónica.”;
“Art. 94 Firma electrónica y certificados digitales. La actividad de la administración será emitida mediante certificados digitales de firma electrónica. Las personas podrán utilizar certificados de firma electrónica en sus relaciones con las administraciones públicas.”
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Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 163, publicado en el Registro Oficial Suplemento 97 de 11 de Octubre del 2017, dispuso que todo programa o proyecto de gobierno electrónico que corresponda a las entidades de la Función Ejecutiva deberá ser aprobado por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en forma previa a la priorización realizada por la SENPLADES y demás entidades competentes.