Alineación

ALINEACIÓN

Los instrumentos con los cuales se relaciona el Plan Nacional de Gobierno Electrónico se detallan a continuación:

Es prioridad del Estado ecuatoriano garantizar el ejercicio de los deberes y derechos determinados en los artículos 3 y 11 de la Constitución de la República, por lo tanto es imprescindible que el gobierno nacional, a través de la administración pública, provea los medios necesarios para el efectivo cumplimiento del mandato constitucional, siendo uno de estos medios la entrega de servicios con eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación como reza el artículo 227. Así mismo el Estado debe velar por el cumplimiento al derecho de los ecuatorianos a participar en la fiscalización del poder público señalado en el artículo 204.

La Ley 2002-67, fue publicada en el Registro Oficial 557-S, de 17 de abril de 2002, como una herramienta jurídica que norma, regula, controla y garantiza la confianza, seguridad y validez de documentos electrónicos, mensajes de datos, firma electrónica, contratación electrónica y telemática, derechos de los consumidores de servicios electrónicos e instrumentos públicos.

Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Registro Oficial Suplemento 337, de 18 de mayo de 2004, y su reglamento, enfatizan en el derecho de las personas al acceso a la información pública, conforme a las garantías consagradas en la Constitución de la República, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales vigentes, de los cuales nuestro país es signatario.

La Ley Orgánica de Participación Ciudadana, publicada en el Registro Oficial Suplemento 175 de 20 de abril de 2010 (modificación: 11 de mayo de 2011), propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación ciudadana en el quehacer del Estado en sus diferentes niveles de gobierno.

Publicada en el Registro Oficial, Suplemento 162, de 31 de marzo de 2010, crea y regula el Sistema de Registro de Datos Públicos y su acceso, en entidades públicas o privadas que administren dichas bases o registros. El objeto de la ley es: garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, así como promover la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías.

En la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en el Registro Oficial No. 439, de 18 de febrero de 2015, el Titulo VIII habla de la protección de los datos personales; el Título X, de la Sociedad de la Información y del Conocimiento; y el Título XII incluye la rectoría del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

Mediante Registro Oficial No. 899, de 09 de diciembre de 2016, se publica el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, con los siguiente fines: incentivar la circulación y transferencia nacional y regional de los conocimientos y tecnologías disponibles, a través de la conformación de redes de innovación social, de investigación, académicas y en general, para acrecentarlos desde la práctica de la complementariedad y solidaridad; incentivar la desagregación y transferencia tecnológica a través de mecanismos que permitan la generación de investigación, desarrollo de tecnología e innovación con un alto grado de componente nacional; fomentar el desarrollo de la sociedad del conocimiento y de la información como principio fundamental para el aumento de productividad en los factores de producción y actividades laborales intensivas en conocimiento.

Publicado en el Registro Oficial Suplemento 31, de 07 de julio de 2017, el COA considera las actividades de las administraciones públicas que adoptan instrumentos de gobierno electrónico para su gestión, como lo señalan los artículos del 90 al 94.

El Decreto Ejecutivo 149 publicado en el Registro Oficial No. 146, de 18 de diciembre de 2013, en su artículo uno señala “La implementación del gobierno electrónico en la Administración Pública Central, Institucional y que depende de la Función Ejecutiva, que consiste en el uso de las tecnologías de información y comunicación por parte de las entidades para transformar las relaciones con los ciudadanos, entre entidades de gobierno y empresas privadas, a fin de mejorar la calidad de los servicios gubernamentales a los ciudadanos, promover la interacción con las empresas privadas, fortalecer la participación ciudadana a través del acceso a la información y servicios gubernamentales eficientes y eficaces, y coadyuvar con la transparencia, participación y colaboración ciudadana”.

Con Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-090-A, suscrito el 18 de mayo de 2017, el Ministerio del Trabajo expidió la norma técnica para regular el teletrabajo en el sector público, en la medida que se constituye como una alternativa que promueve la eficiencia de la gestión pública, la inserción de personas y grupos de atención prioritaria, la reducción del impacto ambiental, entre otros aspectos.

El Decreto Ejecutivo 372 suscrito el 19 de abril de 2018, señala en su artículo 1: “Se declara como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites a fin de mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica”. Este instrumento considera los temas de conectividad para la atención de los servicios que se prestan a la ciudadanía, la interoperabilidad gubernamental, cero papeles, datos abiertos, la automatización de procesos gubernamentales y la habilitación de un portal que centraliza la información de trámites y regulaciones.

Mediante Acuerdo Ministerial 011-2017, publicado en el Registro Oficial No. 15, de 15 de junio de 2017, se expidió las Políticas Públicas del Sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información 2017-2021, en cuanto tiene que ver con la reducción de la brecha digital en la población, fomentar el uso de las TIC y la incorporación tecnológica de las empresas como apoyo al desarrollo de los negocios para impulsar la productividad y competitividad, así como también continuar en la construcción de las bases para promover el desarrollo de la industria de las TIC en el país.

El Plan Nacional de Desarrollo, para el período 2017-2021[2], se organiza en tres ejes programáticos: Derechos para todos durante toda la vida; Economía al servicio de la sociedad; y Más sociedad, mejor Estado.

El tercer eje, “Más sociedad, mejor Estado”, comprende tres objetivos: Objetivo 7: Incentivar una sociedad participativa, con un Estado cercano al servicio de la ciudadanía; Objetivo 8: Promover la transparencia y la corresponsabilidad para una nueva ética social; Objetivo 9: Garantizar la soberanía y la paz, y posicionar estratégicamente al país en la región y el mundo.

[2]         Fuente: Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 (2017), http://www.planificacion.gob.ec/

La Agenda Nacional para la Igualdad de Discapacidades 2017-2021, es un instrumento de política pública que orientará la intervención de las instituciones públicas y privadas que trabajan en el ámbito de la discapacidad a nivel nacional. Gobierno electrónico está relacionado con la accesibilidad a través de medios y formas alternativas de comunicación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

La Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, fue adoptada por la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, el 10 de noviembre de 2007; Ecuador es suscriptor de esta. El documento determina las bases conceptuales y los componentes que constituyen el gobierno electrónico para Iberoamérica; marco genérico de principios rectores, políticas y mecanismos de gestión llamado a constituir un lenguaje común sobre el gobierno electrónico en los países de la comunidad iberoamericana; y sirve como orientación para el diseño, regulación, implantación, desarrollo, mejora y consolidación de modelos nacionales de gobierno electrónico en la gestión pública.[3]

La Carta Iberoamericana de Gobierno Abierto, adoptada por la XXV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, en octubre de 2016, constituye una propuesta conceptual y práctica sobre el enfoque de gobierno abierto para que los gobiernos y Estados puedan adaptar sus pilares, principios, mecanismos y orientaciones al contexto de cada país.[4]

[3]         Fuente: Carta Gobierno Electrónico (2017), http://old.clad.org/documentos/declaraciones/cartagobelec.pdf

[4]         Fuente: Carta Gobierno Abierto (2016), https://www.clad.org/images/declaraciones/CIGA-Octubre-2016.pdf

En septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que constituye un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, generando el compromiso de la comunidad internacional, de no “dejar a nadie atrás”. La agenda plantea 17 objetivos con 169 metas que integran los tres pilares del desarrollo sostenible: económico, social y medioambiental[5].

[5]         Fuente: Información ODS, http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/

Este instrumento desarrollado por el Ministerio de Telecomunicaciones da a conocer la estrategia que contribuirá al desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en el Ecuador para el periodo 2018-2021, a fin de impulsar el crecimiento económico, la equidad e inclusión y la eficiencia de la administración pública.